CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES; CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS.
- FINANCE & LEGAL CONSULTOR
- 29 mar 2021
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El tema de los contratos es un asunto que amerita su estudio y comprensión. De igual forma, la distinción entre un contrato civil y uno mercantil. Es por esto, que en el presente trabajo analizaremos las diferencias entre un contrato civil y uno mercantil. Además, se expondrán las características de un contrato de naturaleza mercantil para su correcta identificación.
Primeramente, resulta necesario entender las diferencias entre un contrato civil y mercantil, explicar lo que regula cada materia. Cada materia tiene su código o su ley que regula la relaciones que existen dentro de ellas. Es por esto, que la materia civil a través de su código regula las actuaciones de las personas físicas y morales y la materia mercantil regula los actos de comercio. Al respecto, el derecho mercantil nace como un derecho de clase, particular de los comerciantes y no como un derecho común, aunque tuviera el carácter de derecho privado. En resumidas cuentas, la materia mercantil se distingue de la civil pues aquella se dedica a regular los actos de comercio contenidos dentro del artículo 75 del código de comercio.
En segundo término, para entender la diferencia resulta lógico explicar lo que es un convenio y un contrato. Para esto debemos remitirnos al código civil federal, el cual en su artículo 1793, estipula que “un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”. Mientras que el artículo 1973 del referido código nos dice que “los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos”. De estas definiciones se advierte que un contrato es un convenio, pero un convenio no es un contrato. En otras palabras, estamos en presencia del género y la especie, donde el convenio es el género y el contrato la especie. A mayor abundamiento, el convenio tiene como propósito el crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, mientras que un contrato únicamente produce o transfiere derecho y obligaciones.
Una característica de los contratos mercantiles es el principio de autonomía de la voluntad de las partes. De hecho, los contratos mercantiles al regular los actos de empresa no disponen de formalidades o solemnidades para generar efectos, salvo los casos expresamente establecidos en la ley. Al efecto, el artículo 78 del Código de Comercio, nos habla respecto de este principio diciendo que la validez del acto mercantil no depende de la observancia de formalidades o requisitos determinados. En otras palabras, estos contratos pueden ser de carácter privado sin requerir algún tipo de fe pública y los términos y condiciones establecidos en los mismos pueden ser las que las partes así lo requieran, siempre y cuando no constituya un hecho ilícito, el objeto sea determinado o determinable y que exista en el comercio.
Otro punto importante que me gustaría exponer es la diferencia entre los contratos bilaterales y unilaterales. De lo anterior, se expone que pueden existir contratos que generen obligaciones para una de las partes y derechos para la otra, esto se conoce como contratos unilaterales. Ahora bien, los contratos bilaterales general derechos y obligaciones para ambas partes. Considero que, en los contratos civiles, pueden existir contratos unilaterales y bilaterales, no siendo así en el área mercantil donde únicamente existen contratos bilaterales.
Otro aspecto importante en la diferencia entre un contrato civil y mercantil es la competencia ante los tribunales. En el supuesto de una disputa, los tribunales civiles son quienes pueden conocer los conflictos derivados de contratos de naturaleza civil. Sin duda entonces, quienes son competentes de conocer los conflictos mercantiles son los tribunales de esta materia. Es dable comentar, que existen medio alternos para la solución de controversias, los cuales son medios más amigables para las partes, reducen el tiempo, los costos y los laudos tienen la característica de cosa juzgada. Entre los medios alternos para la solución de controversias existe la conciliación, la mediación y el arbitraje.
Otro aspecto importante es el lucro, puesto que dentro de un contrato mercantil además de un lucro genera una especulación mercantil. No resulta de esta manera en los contratos civiles, pues estos no contemplan los conceptos de lucro y especulación. Es de aclararse que en los contratos civiles existe una contraprestación por los bienes y servicios objeto del contrato, la naturaleza de su objeto no es la de hacer una especulación en el mercado.
Otro aspecto que destacar y que complementa lo expuesto en el párrafo anterior, es el sujeto. Dentro de este apartado es importante precisar la capacidad para ejercer los actos mercantiles. Existe dos tipos de capacidad, de goce y ejercicio. La primera se origina desde la concepción de la persona física y desde la creación de la ficción jurídica de la empresa. No obstante lo anterior, es importante resaltar que, en algunos códigos estatales, como lo son el de Coahuila y el de la ciudad de México, se reconoce la capacidad de goce desde que el producto nazca viable o después de las primeras doce semanas, respectivamente. Por otro lado, la capacidad de ejercicio, en las personas físicas se obtiene al cumplir la mayoría de edad y en las personas morales desde su creación y para su ejercicio requiere la representación del funcionario que cuente con los poderes y facultades para obligar a la empresa.
Siguiendo la misma línea, para que un contrato sea considerado civil basta con que el objeto del contrato en que los sujetos (personas físicas o morales) no sea su actividad primordial. Sin duda entonces, si estamos en presencia de la actividad primordial de cuando al menos uno de los sujetos, nos encontramos frente a un contrato de naturaleza mercantil puesto que la finalidad es generar un lucro.
Esto nos lleva a la transferencia de dominio. Este principio contempla dos partes, la primera es la entrega de la cosa objeto del contrato, y la de garantizar la posesión material de la cosa. De lo anterior se advierte, que en caso de que la parte que ostente la posesión del bien sea despojada de esta por algún vicio, usucapión o evicción, en materia mercantil puede reclamar la indemnización por daños y perjuicios, y puede oponer recursos penales. Ahora bien, la transmisión de dominio en un contrato civil puede ser de forma gratuita u onerosa, mientras que en la materia mercantil siempre será onerosa, por el principio antes expuesto.
Aunado a lo anterior, y a manera de ejemplo, el contrato de compraventa mercantil, la transmisión de propiedad nace en el momento o dentro del plazo que se paquete. Haciendo la precisión de que, si no se pacta esto, se deberá poner a disposición del comprador en un plazo máximo de 24 horas posteriores a la celebración del contrato. De lo anterior se advierte que una vez transmitida la propiedad es perfecta y no existe obligación de devolver el bien.
En conclusión, el tema de los contratos requiere un amplio estudio para determinar si es un contrato civil o mercantil. En todo contrato hay que estudiar el objeto del contrato y ver si encuadra dentro de la ocupación principal de una de las partes. De lo contrario estaríamos en presencia de un contrato civil. Otro aspecto importante, es el del principio de la voluntad de las partes el cual impera en las relaciones mercantiles, al reconocer nuestro código mercantil que cada uno se obliga en los términos que aparezca que quiso obligarse. Aunado a esto, la competencia de los tribunales para conocer de los conflictos es otro tema que me gustaría puntualizar, puesto que los contratos mercantiles son regulados por el código de comercio los tribunales competentes son los de la materia. Otro punto importante, es el lucro ya que en toda relación mercantil existe una necesidad comercial de obtener un lucro y una especulación mercantil.
Para terminar, los contratos mercantiles se diferencian y distinguen de los civiles por la materia y la ley que los regula; el principio de autonomía en la voluntad de las partes, los tribunales competentes para dirimir las controversias; la transmisión de dominio, el lucro que existe en estos contratos, y; que los contratos mercantiles son contratos bilaterales.
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